enero 17, 2010

Haití, la lucha te reivindicará

NotiColombia Press

Definitivamente sólo una revolución podrá salvar al pueblo haitiano de la política imperial de hambre, miseria y explotación a la que ha sido sometida. Por ello los gringos corrieron presurosos a enviar sus marines antes que todo. Su pretensión es controlar la población que está luchando por su supervivencia. Como siempre lo ha hecho el bravo pueblo de Dessalines y tantos bravos que han ofrecido sus vidas por la liberación y la autodeterminación. Es un doloroso puñal clavado en el centro de las entrañas de latinoamérica el hecho notorio que el primer pueblo que declaró su independencia vive una paupérrima vida por cuenta de los imperios de ayer y de hoy.

Mas Haití algún día será libre. Así como ellos ayudaron a Simón Bolívar en la gesta independentista de Suramérica, es deber de todos los suramericanos entregar hasta lo imposible para que Haití se libere del imperialismo de hoy que la mantiene maniatada y famélica. La lucha de los pueblos identifica quiénes son amigos, camaradas, y quiénes no. Contra esos enemigos, llámense USA o Colombia, el pueblo haitiano con la ayuda de los suramericanos, los vencerá y los ubicará en su puesto.

La historia la escriben los pueblos.
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Los pecados de Haití. Eduardo Galeano

La democracia haitiana nació hace un ratito. En su breve tiempo de vida, esta criatura hambrienta y enferma no ha recibido más que bofetadas. Estaba recién nacida, en los días de fiesta de 1991, cuando fue asesinada por el cuartelazo del general Raoul Cedras. Tres años más tarde, resucitó. Después de haber puesto y sacado a tantos dictadores militares, Estados Unidos sacó y puso al presidente Jean-Bertrand Aristide, que había sido el primer gobernante electo por voto popular en toda la historia de Haití y que había tenido la loca ocurrencia de querer un país menos injusto.

Leer más en: Blog periodistas y medios – NCP

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Una historia musicalizada


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La historia rosa que esconde la responsabilidad del imperio estadounidense – Un nuevo terremoto


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Democracy Now



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noviembre 23, 2009

La expansión del narco-paramilitarismo

Especiales NotiColombia Press

La historia colombiana nos ha enseñado sobre lo que comúnmente se llama ”el fenómeno paramilitar”. Que no es solamente paramilitar, sino que en esta fase de lo que los violentólogos llaman ”La Segunda Violencia”, es matizada con el aprovechamiento de las estructuras también criminales del narcotráfico. Se conforma un contubernio impúdico entre militares-narcoparamilitares-politiqueros tradicionales que entra a arrasar no sólo a los sectores de izquierda y populares, sino también a los sectores ”democráticos” colombianos.

De esa manera el ”establishment” colombiano implanta la dictadura de los narco-paramilitares en toda la vida del país, que con sus narcodólares y sus armas asesinas se han ”tomado” todas las instancias de vida del país y han pretendido refundar un estado mafioso, con la mirada cínica y complaciente -y orientadora- del imperio estadounidense.

Este estado mafioso se ha convertido en el peón de brega del gobierno de Estados Unidos en latinoamérica y complacientemente hace ”lo que se le ordena, y más”, en una descripción de adónde han llevado a nuestro país los narcoparamilitares inquilinos de la Casa de Nari. En un intríngulis que no se sabe quién utiliza a quién, imperio y narcoparamilitares se dan la mano por sus intereses comunes, es decir, petróleo y riquezas naturales por un lado, y narcotráfico por el otro.

Lógicamente esos intereses comunes explican por qué en Colombia se ha extendido por todos lados el narco-paramilitarismo, permeando todas las clases sociales, y organizando un martirologio para el pueblo colombiano sumiéndolo en una crisis humanitaria sin precedentes (3.700 masacres documentadas, 30 mil desaparecidos, incontables ejecuciones extrajudiciales, 5 millones de desplazados), la cual ha sido cuantificada por el delegado de la OEA a los ”procesos de paz” con los narco-paramilitares en más de 147.000 víctimas.

Mas el imperio no contento con esto, ha decidido usar a los narco-paramilitares para adelantar las tareas sucias que otrora -y en algunos casos todavía ahora-, realizan sus propios agentes. Es así como los narco-paramilitares son reclutados para combatir en la guerra de Afganistan, como mercenarios, a ojos vista de todo el mundo. Igualmente los narco-paramilitares son usados para adelantar los planes de magnicidios contra el presidente Chávez Frías y demás funcionarios estatales, y la invasión de Venezuela con armas y narcotráfico, planes cuidadosamente elaborados con la asesoría del DAS -la policía secreta que responde directamente a las órdenes de Uribhitler, como quedó demostrado en el caso de Jorge Noguera Cotes.

Igualmente los narco-paramilitares colombianos son contratados por grandes empresarios y terratenientes hondureños para que les defiendan sus propiedades y asesinen a la resistencia del valiente pueblo centromamericano, como ha sido descrito expléndidamente por Dick Emanuelsson en sus crónicas desde el país de sus amores.

Ésta expansión ha contado con el repudio y la denuncia no sólo de los colombianos. La senadora Piedad Córdoba, puntualmente como siempre, coloca el dedo en la llaga al explicar el fenómeno de ”la expansión del paramilitarismo en latinoamérica” y dice: ”No nos dejen solos”. Mas yo le agregaría ”no nos dejemos sólos”. Debemos desarrollar todos los pueblos latinoamericanos la más amplia y extensiva solidaridad ”no dejándonos solos ante las arremetidas de imperio”.

Definitivamente el narcotráfico se ha convertido en un arma más de guerra, la cual combinada con las estructuras narco-paramilitares que trafican la droga, puede causar efectos de impredecibles consecuencias entre los pueblos latinoamericanos.

ALP

noviembre 06, 2009

Texto completo Acuerdo Militar Colombia-USA


Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.

Índice
Preámbulo
Artículo I                    Definiciones
Artículo II                   Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III                  Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV                  Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V                   Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI                 Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII                Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII               Estatus del personal
Artículo IX                 Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X                   Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo XI                 Construcción
Artículo XII                Contratación y contratistas
Artículo XIII               Servicios públicos
Artículo XIV              Facilitación administrativa
Artículo XV               Uniformes y armas
Artículo XVI              Seguridad
Artículo XVII              Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII            Trato fiscal
Artículo XIX              Reclamaciones
Artículo XX               Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI              Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII             Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII            Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV           Solución de controversias
Artículo XXV            Entrada en vigor y duración

Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional  y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. 

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o  hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo  en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo II


Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III


Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad  con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos.  Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas.  Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas.  Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del  presente Acuerdo, incluida la construcción convenida.  Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación  convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren.  Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega.  Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción.  Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Artículo V


Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas.  Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1.  Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa.  Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos.  Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales. 

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo.  Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo.  Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII

Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952.  Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible.  Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. 

Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos.  En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo.  Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.  Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán:  las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses.  En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral  2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo.  El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección.  Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia.  Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares.  En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.

Artículo XI

Construcción

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana.  Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia.  Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

Artículo XII

Contratación y contratistas

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción.  Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia.  Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.
 
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII

Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.  Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas.  Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos.  Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos.  Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

Artículo XV

Uniformes y armas

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI

Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos.  Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas.  Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII


Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia.  Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII

Trato fiscal

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.

Artículo XIX

Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento  de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva.  Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo.  Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados

(Publicado por El Espectador).

octubre 05, 2009

La corrupción del estado colombiano


NCP

La corrupción prácticamente nació con el estado colombiano. Debemos recordar que el general Maza tuvo que recurrir a una medida de hecho -amenazó con su espada al tesorero de Santa Fé de Bogotá-, a fin de que le pagaran su jubilación, y enseguida se la pagaron demostrando manejos non santos.

La corrupción ha campeado toda la vida republicana. Pero ella ha sido más ostensible desde la 2a mitad de siglo hasta ahora, cuando está en niveles exhorbitantes. Recordemos no más algunas de las denuncias realizadas contra gobiernos por su corrupción. El entonces senador José Ignacio Vives Echavarría realizó un célebre debate contra el minsitro de agricultura del presidente Carlos Lleras Restrepo, y faltó poquito para que lo hiciera renunciar.

Ya en años más recientes, las denuncias sobre corrupción han sido pan de cada gobierno. Las estadísticas sobre corrupción, como todos los índices en Colombia, adolecen de incompletitud y en muchos casos no son más que cifras manipuladas.

Miremos algunos datos aportados por algunas publicaciones. La criminalidad de la corrupción es mucho más grave que la de la delincuencia común. ”El estudio más reciente sobre la criminalidad en Colombia indica que mientras la tasa de crimen creció anualmente en 39,7 por ciento, lo que se describe como actos de empleados públicos aumentó por 164,1 por ciento. Y no obstante este aumento increíble, hay pocas convicciones criminales. Todos están de acuerdo que hay que hacer algo y cuanto antes mejor. La tasa de corrupción administrativa ha llegado a tal nivel que el reportaje en la prensa local toma más columnas que el reportaje sobre el terrorismo”. (Rincon del vago. http://html.rincondelvago.com/corrupcion-en-colombia.html)

Quisiera mostrarle otras cifras aportadas por Transparencia por Colombia: ”En el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, Colombia partió de un puntaje de 2,2/10 en 1998. En 2006 el país obtuvo una puntuación de 3.9/10, en 2007 alcanzó 3.8/10 entre 183 países, y en 2008 obtuvo la misma calificación 3.8/10, esta vez entre 180 países, ubicando a Colombia en el puesto 70.

Según LAPOP – 2007, la percepción de corrupción en el país es de 74.2% frente a 73.9% en 2006, 68.2% en 2005 y 73,5% en 2004. Sin embargo, la corrupción es un problema prioritario solo para el 2.9% de los entrevistados, cifra muy distante de la calificación dada a la violencia (31.49%) y al desempleo (20.7%).

La corrupción es el segundo factor que más dificulta la realización de negocios para las empresas colombianas, en la opinión de los empresarios (World Economic Forum 2007).

El 91% de los empresarios considera que hay empresarios que ofrecen sobornos en sus negocios. El 11% de los empresarios afirma tener programas integrales y continuos e invierte recursos contra el soborno. (Transparencia por Colombia y U.Externado de Colombia, Primera Encuesta Sobre Prácticas Contra el Soborno en Empresas Colombianas 2007).

Según la Encuesta Probidad 2006, un 16,92% considera que el empresario interesado es quien ofrece soborno. Del 28,4% de los empresarios que fue victima de algún tipo de solicitud de dinero, favores o regalos a cambio de algún servicio por parte de un funcionario del Estado, tan solo un 8,52% denunció efectivamente el caso.

Según el Barómetro Global de la Corrupción 2007, los colombianos se muestran muy pesimistas con respecto a la disminución de la corrupción en los próximos tres años, un 52% afirma que las prácticas corruptas van en aumento. Frente a la actuación del gobierno en la lucha contra la corrupción, los colombianos se encuentran muy polarizados. Un 49% piensa que las medidas tomadas han sido eficaces mientras que un 41% percibe lo contrario.

Los partidos políticos reciben una calificación de 4,0/5 y el congreso con 3,9/5, donde 1 es nada corrupto y 5 muy corrupto. Los sectores mejor calificados por los colombianos encuestados son el ejército, las ONG y los organismos religiosos compartiendo una calificación de 2,8/5; y los medios de comunicación con 2,9/5. (Barómetro Global de la Corrupción 2007).

De acuerdo con el Barómetro 2007 de Transparencia Internacional, los colombianos calificaron con 3.0 el nivel de percepción de corrupción de la rama judicial, donde 1 es nada corrupto y 5 muy corrupto.  En una escala de 0 a 100, el sistema de justicia nacional fue catalogado por los colombianos con un nivel de confianza de 52.7, por debajo del promedio de confianza del total de instituciones (54.0), según el estudio LAPOP 2007.

Los resultados del Índice de Transparencia de las Entidades Públicas señalan que los niveles de transparencia en la gestión administrativa de las entidades nacionales aumentaron 13 puntos entre las mediciones del 2003 y el 2005, con un promedio de 75.7/100 puntos. Las entidades departamentales obtuvieron un promedio de 52.3/100 en el 2006, lo que representó un punto de aumento en relación a la calificación del 2003. El nivel municipal señaló una calificación promedio de 57.9/100 en el 2006. En el ámbito nacional, la calificación promedio más alta la obtiene el sector comercio con 90/100 y el promedio más bajo lo tiene  la rama legislativa con 55.7/100.  Los gobiernos departamentales obtienen 59.6/100, mientras que las Contralorías obtienen 57.5/100. Los municipios con mejores promedios se ubican en la categoría 1 con 68.8/100 puntos y los de menor promedio en la categoría 6 con 54.8/100”.

Como vemos, es precisamente la corrupción la que está destruyendo al país y no la guerrilla de las FARC y el ELN como cacafónicamente grita el régimen narco-paramilitar colombiano y sus áulicos en todos los frentes: medios de comunicación, y hasta ciertos ”izquierdistas”. Ello es mucho más cierto cuando la propia Contraloría colombiana denuncia que la corrupción se lleva más de 40 billones de pesos colombianos y denuncia además la Procuraduría que más de 48 mil funcionarios del estado están inmersos en investigaciones por corrupción.

En tiempos anteriores se tenía la percepción de que el presidente de la República nunca estaba inmerso en actos de corrupción, en los momentos presentes del presidente hacia abajo todos los funcionarios públicos cometen actos criminales, siendo el Co-Hecho el delito más cometido.

Señalemos además que los corruptos son los que pertenecen al 20% de los que votan por Uribhitller y por los partidos políticos liberal, conservador y uribistas, los grandes beneficiados con el desgreño administrativo estatal. Por ello, son éstos los principales promotoeres y empujadores de la guerra como fenómeno que no deja ver la realidad, la corrupción estatal en todas las esferas.

octubre 01, 2009

La corrupción de los militares y la policía

NCP

Es un hecho notorio. Notorio y repetivo a todo lo ancho y largo del país. Ser militar o policía o miembros de un organismo de seguridad es sinónimo de estar metido en actos delincuenciales.

Esa es la formación que les dan? Esos son los principios de los cuales los imbuyen? Esa es la moral que meten en sus cabezas?

Mire, usted, y dirá si no. Todo en imágenes de algunos titulares de la prensa mediática colombiana.



O mire esta de policías francamente delincuentes...



O la del suboficial torturador. Si tortura a sus propios hombres, se imaginan con los pobres presos que caen en sus manos?



O este ejemplo de in general inmerso en una masacre. Cuántos de ellos lo están? Todos! Yanine Díaz, Zamudio, Rito Alejo del Río, Bonet Locarno, Mario Montoya, etc, etc, etc...



Y éstas de las inteligentes labores de las que se encarga el DAS...



Y cada día se pueden encontrar más... y más... y más!!!

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